Los vuelos Tucumán-Lima y Tucumán-Santiago de Chile operaran desde el aeropuerto Benjamín Matienzo. |
La Resolución 239/2017 de la ANAC, publicada hoy en el Boletín Oficial, permite a la aerolínea peruana volar en las rutas Lima-Mendoza y viceversa, y Lima-Tucumán y viceversa "mediante el ejercicio de siete frecuencias semanales en cada una y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, con aeronaves de gran porte Airbus A320".
"Si bien las rutas solicitadas por la empresa se hallan previstas a nivel bilateral, no se encuentran al presente efectivamente servidas por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con Perú", explicó el Gobierno en los fundamentos.
El artículo 2 indica que "la Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (…), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la República de Perú para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios".
A Chile, también
Con la Resolución 240/2017, la ANAC también permite a LAN Chile utilizar las rutas Santiago de Chile-Tucumán y viceversa, "mediante el ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte". La empresa aeronáutica también fue autorizada para tener servicios regulares de Rosario a Santiago.
Estos trayectos, se recuerda en los considerandos, se encuentran contemplados "en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la Argentina y de la Chile de fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países".
"Antes de iniciar las operaciones —aclara el artículo 3— la Empresa deberá someter a consideración de la ANAC para su aprobación, sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concentración de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios".
Para leer la resolución publicada en el Boletín Oficial Click Aquí
Fuente: NotaLG
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