Los menores ya no podrán viajar solos en los micros de media y larga distancia |
“Resulta oportuno y conveniente regular las autorizaciones de viaje para menores de edad, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos”, se afirma en la resolución 43, firmada por el secretario de Gestión de Transporte, Héctor Guillermo Krantzer.
Los niños menores de entre 6 y 12 años deberán viajar acompañados por al menos un representante legal y las empresas de transporte podrán ofrecer con una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje.
Por otro lado, para los casos en que la operación de compraventa de pasajes se realice de manera no presencial, la empresa transportista estará obligada a implementar un procedimiento de control de la edad del pasajero. Si es un menor de edad el que quiere adquirir el servicio deberá concurrir a la boletería de la empresa, en la que se procederá al control de las autorizaciones y documentos requeridos.
En el artículo 4, se establece que la autorización para que un tercero pueda acompañar a un menor de edad podrá ser otorgada por escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente; un juez competente; o una autoridad competente del Registro de Estado Civil. Además, estipula que cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio deberán presentar el acta de matrimonio.
En tanto, los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán viajar sin acompañante si cuentan con la autorización previa.
MENORES DE EDAD:
La norma indica que a partir del 31 de agosto del 2016, los pasajeros de hasta 13 años deberán viajar en forma obligatoria con progenitores, representante legal o cualquier otra persona autorizada. Quienes tengan entre 13 y 18 años deberán presentar autorización de sus progenitores o representantes legales para viajar solos.
Solicitar Autorización que se deberá presentar.
Se precisó además que las empresas tendrán la obligación de verificar la identidad de los pasajeros y sus acompañantes.
La resolución correspondiente se publicó en el boletín oficial el día 16/08/2016:
Si viaja con los padres:
• Partida de Nacimiento ó Libreta de Familia
Si viaja con uno de sus padres:
• Libreta de Familia ó Partida de Nacimiento (legalizado)
• Acta de defunción (si uno de sus padres no se encontrara con vida)
Si el menor viaja solo (entre 13 y 18 años):
• Partida de Nacimiento ó Libreta de Familia (legalizado)
•Autorización de ambos padres otorgada por escribano público
Si viaja con un tercero mayor de edad:
• Partida de Nacimiento ó Libreta de Familia
• Autorización de ambos padres otorgada por un escribano público
En todos los casos, esta documentación debe ir acompañada de: DNI o Pasaporte.
La resolución correspondiente se publicó en el boletín oficial el día 16/08/2016:
Si viaja con los padres:
• Partida de Nacimiento ó Libreta de Familia
Si viaja con uno de sus padres:
• Libreta de Familia ó Partida de Nacimiento (legalizado)
• Acta de defunción (si uno de sus padres no se encontrara con vida)
Si el menor viaja solo (entre 13 y 18 años):
• Partida de Nacimiento ó Libreta de Familia (legalizado)
•Autorización de ambos padres otorgada por escribano público
Si viaja con un tercero mayor de edad:
• Partida de Nacimiento ó Libreta de Familia
• Autorización de ambos padres otorgada por un escribano público
En todos los casos, esta documentación debe ir acompañada de: DNI o Pasaporte.
MAYORES DE EDAD:
Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI
- Pasaporte de su nacionalidad vigente
Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación e identificar a su titular.
Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI
- Pasaporte de su nacionalidad vigente
Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación e identificar a su titular.
EQUIPAJE PERMITIDO:
La adquisición del pasaje da derecho a transportar como equipaje; un bolso de mano pequeño que no exceda de 40 x 40 x 25 cm y una valija que no exceda 80 x 80 x 30 cm como máximo y cuyo peso total entre ambos no supere los 20 kg. (Conforme Resol. 47/95 de la ST modif.. por Resol. 212/2002).
La adquisición del pasaje da derecho a transportar como equipaje; un bolso de mano pequeño que no exceda de 40 x 40 x 25 cm y una valija que no exceda 80 x 80 x 30 cm como máximo y cuyo peso total entre ambos no supere los 20 kg. (Conforme Resol. 47/95 de la ST modif.. por Resol. 212/2002).
Cuando el equipaje transportado supere tales límites, el pasajero deberá abonar los importes correspondientes al exceso de equipaje que se rigen por los valores de servicios de encomiendas.
Tafi Travel y la empresa transportadora no se responsabilizan por los gastos e inconvenientes ocasionados por el incumplimiento por parte del pasajero de esas exigencias.
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