Mirtha Graciela Sisnero deberá ser incorporada como chofer en las empresas de colectivos |
En esa sentencia, los camaristas salteños habían ordenado "el cese de la discriminación por razones de género y establecido un cupo del 30 por ciento de mujeres en las plantas de choferes", señalaron las fuentes.
La Corte se expidió en el marco de la acción de amparo interpuesta por Mirtha Graciela Sisnero y por la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (Saeta), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de Salta ante la negativa de incorporar a las mujeres como conductoras.
Sisnero alegó que el hecho configuró "la violación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos".
Ante esa situación "se solicitó el cese de la discriminación por razones de género y la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo, así como el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres".
La Corte Suprema, en su fallo dictado ayer, "dejó sin efecto la sentencia" del tribunal salteño al considerar que se trató de una "situación discriminatoria". En este sentido, la Corte señaló en el fallo que "se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero".
Fuente: NotTr